Sistema de Información sobre Salvaguardas

Haga clic aquí para visitar el módulo SIS REDD incluido en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Ahí encontrará información detallada sobre el abordaje del país de las salvaguardas y un grupo de indicadores que ha sido elaborado con base en las opciones estratégicas y actividades REDD incluidas en el R-PP, y las acciones contenidas en el E-PIN del año 2014, tanto el R-PP como el ER PIN se basan en el Programa de PSA de Costa Rica, un programa que inicio en 1997 y en el cual se participa de forma voluntaria.

Tan pronto sean definidas las medidas de REDD y la Estrategia, la institución responsable de REDD en Costa Rica deberá cumplir los pasos requeridos para oficializar los indicadores ante el CENIGA, y para ingresar la información de cada uno de ellos.



En la COP 16 se solicita a las partes que son países en desarrollo que se propongan adoptar las medidas mencionadas en su párrafo 70, es decir:

a)  La reducción de las emisiones debidas a la deforestación;
b)  La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal;
c)  La conservación de las reservas forestales de carbono;
d)  La gestión sostenible de los bosques;
e)  El incremento de las reservas forestales de carbono.

La idea es que los países brinden apoyo adecuado y previsible, recursos financieros y apoyo técnico y tecnológico no solo para adoptar estas medidas sino también para que elaboren, en función de sus circunstancias nacionales y sus capacidades respectivas, los siguientes productos:

a)  Un plan de acción o estrategia nacional;
b)  Un nivel nacional de referencia de las emisiones forestales y/o un nivel nacional de referencia forestal.

Con respecto a este producto, si procede, como medida provisional, se pueden definir niveles subnacionales de referencia de las emisiones forestales y/o niveles subnacionales de referencia forestal, de conformidad con las circunstancias nacionales y con lo dispuesto en la decisión 4/CP.15 y en toda nueva disposición al respecto que acuerde la Conferencia de las Partes;
c) Un sistema nacional de vigilancia forestal robusto y transparente para la vigilancia y notificación respecto de las medidas mencionadas en el párrafo 70.
Se ofrece la opción, si procede, de establecer provisionalmente un sistema subnacional de vigilancia y notificación, de conformidad con las circunstancias nacionales y con lo dispuesto en la decisión 4/CP.15 y en toda nueva disposición al respecto que acuerde la Conferencia de las Partes;
d) Un sistema para proporcionar información sobre la forma en que se estén abordando y respetando las salvaguardias. (Véase hoja informativa para obtener mayor información)

También se pide a las partes que son países en desarrollo que cuando elaboren y apliquen sus estrategias o planes de acción nacionales, aseguren la participación plena y efectiva de los interesados (como los pueblos indígenas y las comunidades locales) y que aborden, entre otras cosas:

  • los factores indirectos de la deforestación y la degradación forestal,
  • las cuestiones de la tenencia de la tierra,
  • la gobernanza forestal,
  • las consideraciones de género y
  • las salvaguardias

Finalmente, la Convención sugiere que todas las medidas que se tomen se lleven a cabo por etapas, por ejemplo:

  • elaboración de estrategias o planes de acción,
  • elaboración de políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad,
  • aplicación de las políticas y medidas nacionales y de las estrategias o planes de acción nacionales,
  • fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en los resultados, y;
  • ejecución de medidas basadas en los resultados que deberían ser objeto de la debida medición, notificación y verificación.
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