Las Salvaguardas de REDD

Las medidas, para promover y respaldar las salvaguardas, deberían aplicarse para:

  1. Contribuir al logro del objetivo enunciado en el artículo 2 de la Convención;
  2. Contribuir al cumplimiento de los compromisos enunciados en el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención;
  3. Estar a cargo de los países y ser consideradas como opciones a disposición de las Partes;
  4. Ser compatibles con el objetivo de la integridad ambiental y tener en cuenta las múltiples funciones de los bosques y otros ecosistemas;
  5. Llevarse a cabo de conformidad con las circunstancias, los objetivos y las prioridades de desarrollo y las capacidades de los países, y respetar su soberanía;
  6. Ser compatibles con las necesidades y los objetivos nacionales de desarrollo sostenible de las Partes;
  7. Aplicarse en el contexto del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, respondiendo al mismo tiempo al cambio climático;
  8. Ser compatibles con las necesidades de adaptación del país;
  9. Contar con un apoyo financiero y tecnológico adecuado y previsible, que incluya apoyo para el fomento de la capacidad;
  10. Basarse en los resultados;
  11. Promover la gestión sostenible de los bosques.

Estas medidas promueven y respaldan las siguientes SALVAGUARDAS:

  1. La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y los acuerdos internacionales sobre la materia;
  2. La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales;
  3. El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;
  4. La participación plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales, en las medidas mencionadas en los párrafos 70 y 72 de la presente decisión;
  5. la compatibilidad de las medidas con la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica, velando por que las que se indican en el párrafo 70 de la presente decisión no se utilicen para la conversión de bosques naturales, sino que sirvan, en cambio, para incentivar la protección y la conservación de esos bosques y los servicios derivados de sus ecosistemas y para potenciar otros beneficios sociales y ambientales1;
  6. La adopción de medidas para hacer frente a los riesgos de reversión;
  7. La adopción de medidas para reducir el desplazamiento de las emisiones.

Sistema de Información sobre Salvaguardas: qué es y qué conlleva

El Sistema de Información sobre Salvaguardas es un sistema nacional mediante el cual los países REDD+ proporcionan datos a la comunidad nacional e internacional, así como a los donantes y a otros actores interesados sobre la forma en la que el país promueve y respalda las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC.

La  decisión 12/CP.17 señala que el Sistema de Información sobre Salvaguardas debe apoyar las estrategias nacionales o planes de acción y  estar incluidas, cuando así lo requiera, en todas las fases de aplicación mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 73, de las actividades mencionadas en el párrafo 70 de la misma decisión.

Por otra parte, teniendo en cuenta la soberanía nacional y las respectivas capacidades circunstancias nacionales, y reconociendo y la legislación y las obligaciones les circunstancias nacionales y las respectivas capacidades, y reconociendo la soberanía y legislación nacional, y los acuerdos y obligaciones internacionales relevantes, y respetando las consideraciones de género, el SIS debe:

  • Ser coherente con las orientaciones determinadas en la decisión 1/CP.16 , anexo I, el apartado 1;
  • Proporcionar información transparente y coherente que sea accesible para todas las partes interesadas y actualizada de forma regular ;
  • Ser transparente y flexible para permitir mejoras en el tiempo ;
  • Proporcionar información sobre cómo todas las salvaguardas contempladas en el apéndice I decisión 1/CP.16 se están abordando y respetado ;
  • Ser implementado a nivel nacional impulsado por el propio país;
  • Aprovechar, según corresponda, los sistemas existentes;

Por su parte, el país que lleva a cabo las actividades mencionadas en el 1/CP.16 decisión, párrafo 70, debe proporcionar un resumen de la información sobre cómo las salvaguardias mencionadas en la decisión 1/CP.16, anexo I, se están abordando y respetando a lo largo de la ejecución de las actividades.

Este resumen de información será suministrado periódicamente y será incluido en las comunicaciones nacionales, en consonancia con las decisiones relevantes de la Conferencia de las Partes sobre las directrices para las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I para la Convención, o de los canales de comunicación acordados por la Conferencia de las Partes;

Igualmente, la  decisión 12/CP.17 5 pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, en su 36° periodo de sesiones, considerar el momento de la primera presentación y la frecuencia de las siguientes presentaciones del resumen de información señalada en el apartado 3 anterior, con miras a recomendar una decisión sobre este asunto para su aprobación por la Conferencia de las Partes en su decimoctavo período de sesiones.

Finalmente, la decisión 12/CP.17 6 pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, en su 36° periodo de sesiones considerar la necesidad de orientación adicional para garantizar la transparencia, la coherencia, la integralidad y la efectividad al informar sobre cómo todas las salvaguardas se abordan y respetan y, si es apropiado, considerar la orientación adicional e informar a la Conferencia de las Partes en su décimo octavo período de sesiones;

Sistema de Información para Costa Rica (SIS)

Costa Rica se encuentra diseñando un sistema que permita comunicar a todas las personas y organizaciones interesadas sobre la forma en que el país aborda y cumple las salvaguardas de REDD. Este sistema busca cumplir con las decisiones de la Convención.

Diseño del sistema:

Durante su diseño se deberá verificar el cumplimiento de la decisión 1/CP.16 y de la Decisión 12/CP.17 (Orientación sobre los sistemas para proporcionar información acerca de la forma en que se están abordando y respetando las salvaguardias y sobre las modalidades relativas a los niveles de referencia de las emisiones forestales y los niveles de referencia forestal a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16).

Datos:

El proyecto hará uso de la información y plataformas instituciones disponibles en el país, previendo en el análisis la mejora de los instrumentos, la identificación de vacíos y/o requerimientos de condiciones o de instrumentos. 

Fuentes de información:

Para el desarrollo del proyecto, se han identificado instituciones, organizaciones o personas (IOP) que participan el proceso:

  • IOP que participan en el proceso de interpretación y definición de componentes y sub-componentes de las salvaguardas.
  • IOP que participan en el diseño del indicador:
    • responsable de generación de información para los indicadores.
    • responsable del procesamiento, análisis  y difusión de los indicadores.
  • IOP que utilizan el Sistema de Información y aquel potencialmente beneficiado con el desarrollo del Sistema.
  • IOP que participan en el proceso de validación.
  • IOP responsables de comunicar sobre el abordaje y cumplimiento de las salvaguardas, durante el proceso de aplicación de las medidas de REDD,  establecidas en el párrafo 70 de la CP 16.

Principales aplicaciones del SIS:

  • Servir a la institución nacional responsable de la preparación de las comunicaciones Nacionales (Instituto Meteorológico Nacional) para preparar el resumen sobre REDD, en consecuencia, se constituye en un actor clave, legalmente competente, en el proceso de diseño e implementación.
  • Servir como un mecanismo que podrá eventualmente ser utilizado por el Gobierno de Costa Rica como instrumento de un sistema del monitoreo o de evaluación de las salvaguardas.
  • Dentro de este contexto se entiende monitoreo como la evaluación continua de las medidas de REDD (párrafo 70, CP 16) integradas dentro de un proceso coordinado por los responsables de cada acción de REDD+, que deberá estar inmerso en la planificación institucional. Por su parte, la evaluación está visualizada como un examen del cumplimiento de la salvaguarda de las acciones de REDD+.
  • Cada institución, según sus competencias y responsabilidades dentro de la Estrategia, podrá evaluar, por ejemplo hasta qué grado se cumplió con la salvaguarda, etc. Desde este punto de vista, la evaluación no se considera un proceso interno e integrado como el monitoreo, pero exige que los participantes se distancien del trabajo cotidiano con la acción y toman un tiempo para reflejar y colectar información sistemáticamente. La evaluación muchas veces requerirá de una visión más amplia que el propio proyecto de REDD de la institución.

Posibles aplicaciones del Sistema de Información, durante el proceso de implementación
de medidas de REDD en Costa Rica descritas en el párrafo 70 de la CP. 16, de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

 

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